La Cámara de Senadores aprobó eliminar la carta de no antecedentes penales como un requisito para acceder a un empleo tanto en el sector privado como en el público. Las modificaciones se relacionan con los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la inconstitucionalidad de este documento en los procesos de reclutamiento.
Y aunque el Senado avaló prohibir que los empleadores soliciten la carta de antecedentes no penales, el proyecto reconoce las excepciones establecidas en la Ley Nacional de Ejecución Penal como vía para evadir esta nueva obligación. De acuerdo a dicho marco legal, son cuatro las situaciones específicas en las que esta nueva disposición no aplicaría:
- Cuando este documento lo soliciten autoridades administrativas o judiciales para una investigación criminal.
- Cuando sea necesario para ejercer un derecho o cumplir con un deber legal.
- En los casos específicos en los que la normatividad lo establezca como requisito para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien para el ingreso a instituciones de seguridad pública o privada, así como cuando por la naturaleza del empleo o por razones de interés público se considere exigible.
- Cuando sea solicitada por una embajada o consulado extranjero en México, o bien, a través de una embajada o consulado de México en el extranjero.
“No debe dejarse a un lado el hecho de que el requisito de no contar con antecedentes penales pudiere ser exigible en diversos cargos, empleos o comisiones relacionadas con el servicio público. Es necesario que dicho requisito atienda a las especificidades del trabajo a realizar y no constituya un requerimiento genérico y sobre todo que se encuentre previsto en las leyes especiales o en aquellas normas orgánicas de cada Institución”, se indica en el dictamen aprobado.